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Il·lustre Col·legi d'Advocats de Granollers
  
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Historia del Colegio

El Ilustre Colegio de Abogados de Granollers, con antecedentes del siglo XIX, aunque el acta fundacional aún no ha sido hallada a pesar que hay indicios que se puede encontrar en el Archivo de la Corona de Aragón, fue creado al amparo de la vigente normativa que permitía la constitución de estas Corporaciones para la defensa de los intereses de los profesionales titulados. Destaca, en un primer momento, el interés demostrado por los letrados no residentes exclusivamente en la ciudad de Barcelona que decidieron crear su propio Colegio profesional, diferenciándose del que ya era el gran colegio de la Ciudad Condal.

Con una tradición continuada durante todo el siglo XX, de la que hay documentos en Secretaria, tanto las Actas de la Junta de Gobierno y de la Junta General, como los apuntes de contabilidad y tesorería, sin olvidar determinados documentos de gran interés histórico, como la intervención del Gobierno de la República durante la Guerra Civil con el nombramiento de Comisarios para a asumir la dirección del Colegio, la configuración actual de nuestro Colegio proviene de los Estatutos aprobados por su Junta General el 31 de enero de 1985.

Dichos Estatutos han sido modificados el 14 de mayo de 1987, el 24 d'octubre de 1991 (para adaptar el ámbito territorial al nuevo partido Judicial de Mollet del Vallès recientemente creado), el 12 de abril de 1996, y el 19 de diciembre de 1997.

Funciones

Las funciones del Colegio, han sido configuradas y desarrolladas al amparo de lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, que otorga un papel primordial a los Colegios profesionales, más allá del simple reconocimiento asociativo. A la luz de la Constitución, los Colegios profesionales están plenamente legitimados para actuar en el proceso político, dentro del respeto a la legalidad y a sus propios fines institucionales, y ello hace que se les reconozca como instrumentos de intervención entre el Estado y la Sociedad en un Estado Social y Democrático de Derecho. La justificación de la propia existencia de un Colegio profesional es el interés público y general que determina su creación, sin prejuicio que también contempla entre sus fines los intereses privativos del colectivo que representa. Esta duplicidad de fines (público y privado) es el que configura la naturaleza y i la funcionalidad mixtas de estas identidades que, como el Colegio de Abogados de Granollers, sirven los intereses generales. De esta manera, la ordenación de el ejercicio de la profesión y la representación de sus intereses generales constituyen los fines y las funciones públicas del Colegio, mientras que la defensa de los intereses profesionales de sus miembros configura el bloque complementario de finalidades y funciones de interés corporativo. En el ejercicio de su finalidad pública, el Colegio actúa por delegación de la Administración, cumpliendo funciones que justifican como Corporación de Derecho Público. Destacan entre otras, el ordenamiento de la actividad profesional; la lucha contra el intrusismo; la conciliación y el arbitraje; la regulación de honorarios y de los servicios del turno de oficio y asistencia al detenido; y el control del cumplimiento de las normas deontológicas. Con respeto al bloque de funciones específicas del colectivo que representa, el Colegio se configura como una entidad de prestación de servicio a sus miembros.









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