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Divisió de jurisdicció dels Jutjats de Granollers
Dimarts, 30 de desembre de 2003

A partir del 31 de desembre de 2003, el Partit Judicial de Granollers canvia la seva distribució judicial. El Reial Decret 1495/2003 de 28 de novembre de 2003, estableix la separació entre Jutjats de Primera Instància i Jutjats d'instrucció.

MINISTERIO DE JUSTICIA

REAL DECRETO 1495/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Granollers, Mataró, Girona y Cartagena. (BOE 286 de 29 de novembre de 2003 pàg. 21844)

El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, según la redacción dada por la disposición adicional segunda de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, dispone lo siguiente: "El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje".

Los partidos judiciales de Granollers, Mataró, Girona y Cartagena tienen el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en dichos partidos.

Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Granollers, Mataró, Girona y Cartagena y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta, además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un cambio importante en todos los Juzgados de Primera Instancia, al exigir al juez un nuevo papel en el proceso civil que en partidos judiciales como aquellos a los que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Por otra parte, las profundas modificaciones introducidas en el proceso penal por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, y por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, podrán ser atendidas más razonablemente por Juzgados de Instrucción -especializados solamente en el conocimiento de asuntos del orden jurisdiccional penal- en este tipo de partidos.

Otra consecuencia de la separación de juzgados es la especialización de algún Juzgado de Primera Instancia en derecho de familia. La propuesta de especialización, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 16.2 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de la misma fecha, no puede realizarse sin efectuar, previamente, la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción. En consecuencia, una vez efectuada dicha separación, se procederá posteriormente a la especialización a medio plazo con el fin de atribuir a alguno de los juzgados el conocimiento en exclusiva de los asuntos relativos a familia y Registro Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción. Se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad del día 31 de diciembre de 2003, para los juzgados de los partidos judiciales de Granollers, Mataró, Girona y Cartagena que se relacionan a continuación:

Juzgados de Primera Instancia e instrucción
Nueva denominación
Número 1 de Granollers. De Primera Instancia número 1 de Granollers.
Número 2 de Granollers. De Primera Instancia número 2 de Granollers.
Número 3 de Granollers. De Primera Instancia número 3 de Granollers.
Número 4 de Granollers. De Instrucción número 1 de Granollers.
Número 5 de Granollers. De Primera Instancia número 5 de Granollers.
Número 6 de Granollers. De Primera Instancia número 4 de Granollers.
Número 7 de Granollers. De Instrucción número 2 de Granollers.
Número 8 de Granollers. De Instrucción número 3 de Granollers
Número 9 de Granollers. De Instrucción número 4 de Granollers.

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